El Presidente de la mesa de votación que no entregare los pliegos correspondientes al Registrador Municipal, de conformidad con esta Ley con las demás disposiciones vigentes, incurrirá en la pena de que trata el artículo 290 del Código Penal, pero además será sancionado por el Registrador Municipal con una multa de quinientos pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos.
De las multas a que se refieren este artículo y el anterior podrán los interesados apelar ante el Delegado Departamental.