Micelio

Artículo 42

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la mesa de votación que no entregare los pliegos correspondientes al Registrador Municipal, de conformidad con esta Ley con las demás disposiciones vigentes, incurrirá en la pena de que trata el artículo 290 del Código Penal, pero además será sancionado por el Registrador Municipal con una multa de quinientos pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos.

De las multas a que se refieren este artículo y el anterior podrán los interesados apelar ante el Delegado Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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