Micelio

Artículo 4

Decreto 2277 de 2008 · por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° . Términos para la presentación y respuesta de la solicitud de registro para adelantar concurso público y presentar ternas. Las organizaciones a que hace referencia en el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, interesadas en participar en la primera convocatoria, deberán solicitar al Ministerio de la Protección Social que las incorpore en el registro correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, debiendo para el efecto, anexar los documentos señalados en el artículo anterior. El Ministerio de la Protección Social dispondrá de un término hasta de un (1) mes para pronunciarse sobre las solicitudes de registro y, una vez vencido este plazo, deberá publicar en la página web del Ministerio los listados de las organizaciones que reúnan los requisitos exigidos y de las rechazadas.

Parágrafo

Para los concursos posteriores, las entidades registradas deberán actualizar los documentos y las organizaciones interesadas en que las incorporen al registro, podrán adelantar este proceso, para lo cual deberán reunir los requisitos señalados en el presente decreto en los plazos que indique el Ministerio de la Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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