Micelio

Artículo 3

Decreto 170 De 1890 Dado En Bogotá,á 20 De Febrero De 1890

Decreto 93 de 1890 · Por el cual se hace el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y Juzgados de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Gobernadores, dentro de los límites del máximum y mímimun que permite la ley, señalarán los sueldos de los Fiscales de Circuito, teniendo en cuenta las condiciones de la localidad en que los nombrados han de ejercer, y procurando, en cuanto sea posible, las mayores economías al Tesoro. El decreto que sobre la materia dicten será sometido á la aprobación del Gobierno Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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