Artículo tercero . Las Corporaciones Financieras Sociedades anónimas constituidas de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones concordantes. El Capital suscrito de las Corporaciones Financieras que se creen a partir de la fecha de expedición de este Decreto no será inferior a mil millones de pesos($ 1.000.000.000).
Antes de iniciar el desarrollo de sus operaciones las nuevas corporaciones financieras deberán comprobar el Superintendente Bancario que por lo menos el cincuenta (50%) de su capital ha sido pagado. El saldo se pagará. dentro del año siguiente a la fecha de la autorización para iniciar actividades.