Micelio

Artículo 3

De La Ley 45 De 1923 Y Demás Disposiciones Concordantes

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las Corporaciones Financieras Sociedades anónimas constituidas de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones concordantes. El Capital suscrito de las Corporaciones Financieras que se creen a partir de la fecha de expedición de este Decreto no será inferior a mil millones de pesos($ 1.000.000.000).

Parágrafo

Antes de iniciar el desarrollo de sus operaciones las nuevas corporaciones financieras deberán comprobar el Superintendente Bancario que por lo menos el cincuenta (50%) de su capital ha sido pagado. El saldo se pagará. dentro del año siguiente a la fecha de la autorización para iniciar actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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