º Condiciones para la delegación . En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación de funciones o conceda autorizaciones deberá determinarse taxativamente las función o funciones que se delegan o la autorización o autorizaciones que se conceden, específicamente las formalidades y requisitos que exige su ejercicio y el termino de vigencia de las mismas. La entidad delegataria o debidamente autorizada por el mismo hecho de la delegación o autorización aumentar responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan o autorizan. Asimismo rendirán informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera. La entidad delegataria o autorizada ejercerá las funciones que se le deleguen o autoricen, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y coordinando sus labores con INALPRO.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 7
Condiciones Para La Delegación
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.