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Artículo 1

A Partir De La Fecha, Los Alcaldes Municipales Podrán Autorizar En Sus Respectivos Municipios Desfiles, Manifestaciones Y Reuniones Públicas De Carácter Político

Decreto 1841 de 1979 · Por el cual se autoriza la realización de desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de carácter político

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha, los alcaldes municipales podrán autorizar en sus respectivos municipios desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de carácter político. La solicitud de autorización deberá hacerse, cuando menos, con tres días de anticipación por los directorios políticos interesados, indicando la fecha y la hora de la reunión. Cuando se trate de desfiles se indicará, además, el recorrido completo. El alcalde al conceder la autorización determinará el sitio de reunión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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