º A partir de la fecha, los alcaldes municipales podrán autorizar en sus respectivos municipios desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de carácter político. La solicitud de autorización deberá hacerse, cuando menos, con tres días de anticipación por los directorios políticos interesados, indicando la fecha y la hora de la reunión. Cuando se trate de desfiles se indicará, además, el recorrido completo. El alcalde al conceder la autorización determinará el sitio de reunión.
Decreto 1841 de 1979 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha, Los Alcaldes Municipales Podrán Autorizar En Sus Respectivos Municipios Desfiles, Manifestaciones Y Reuniones Públicas De Carácter Político
Decreto 1841 de 1979 · Por el cual se autoriza la realización de desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de carácter político
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.