º . El artículo 27 del Decreto 2798 del 22 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 27. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación podrá efectuarse en las entidades autorizadas para su edición, administración, expedición y redención, para lo cual se deberá diligenciar el recibo oficial de pago en Bancos. En este evento el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse en cualquiera de las Entidades Autorizadas para recaudar.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 2506 de 1991".