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Artículo 1

Apruébase La Reforma De Estatutos De La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena, Telecartagena, Adoptada Mediante Acuerdo Número 15 De Octubre 28 De 1991 Emanado De La Junta Directiva De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdo Numero 15 De 1991 "por El Cual Se Adoptan Reformas A Los Estatutos De La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena, Telecartagena"

Decreto 1106 de 1992 · por el cual se aprueba la reforma de estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la reforma de Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, adoptada mediante Acuerdo número 15 de octubre 28 de 1991 emanado de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 15 DE 1991 "por el cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena". La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, ACUERDA: Artículo 1° Adoptar las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena

1.

El literal n) del artículo 17 quedará así: "n) Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la Empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles".

2.

El artículo 18 quedará así: Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, o el Vicepresidente de Integración Telefónica de la misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;

b)

Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Junta General de socios para períodos de un (1) año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

3.

El literal a) del artículo 28 quedará así: "a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva". Artículo 2° El presente Acuerdo requiere, para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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