Micelio

Artículo 14

La Dirección General De Prisiones Y La Dirección General De Menores, Coordinadamente, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que La Detención Preventiva Y En Su Caso, La Pena Que Se Decrete Respecto De Menores Comprendidos Entre Los 16 Y Los 18 Años De Edad, Se Cumplan En Establecimientos O Pabellones Especiales Para Ellos, Tomando En Cuenta La Naturaleza De La Infracción, Los Antecedentes Del Detenido O Penado Y Su Condición Personal

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Prisiones y la Dirección General de Menores, coordinadamente, tomarán las medidas necesarias para que la detención preventiva y en su caso, la pena que se decrete respecto de menores comprendidos entre los 16 y los 18 años de edad, se cumplan en establecimientos o pabellones especiales para ellos, tomando en cuenta la naturaleza de la infracción, los antecedentes del detenido o penado y su condición personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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