Micelio

Artículo 14

La Dirección General De Prisiones Y La Dirección General De Menores, Coordinadamente, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que La Detención Preventiva Y En Su Caso, La Pena Que Se Decrete Respecto De Menores Comprendidos Entre Los 16 Y Los 18 Años De Edad, Se Cumplan En Establecimientos O Pabellones Especiales Para Ellos, Tomando En Cuenta La Naturaleza De La Infracción, Los Antecedentes Del Detenido O Penado Y Su Condición Personal

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Prisiones y la Dirección General de Menores, coordinadamente, tomarán las medidas necesarias para que la detención preventiva y en su caso, la pena que se decrete respecto de menores comprendidos entre los 16 y los 18 años de edad, se cumplan en establecimientos o pabellones especiales para ellos, tomando en cuenta la naturaleza de la infracción, los antecedentes del detenido o penado y su condición personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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