Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1987 · por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral once del artículo 76 de la Constitución Nacional, en relación con unas carreteras en el Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia que le corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 18 que tiene como sede la ciudad de Palmira en el Departamento del Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1987