Micelio

Artículo 23

Las Mujeres Que Trabajen Al Servicio De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico Y Las Esposas De Los Funcionarios Y Empleados, Tiene Derecho A Asistencia Medica Completa Por Maternidad Durante El Periodo Del Embarazo Y El Parto Y A Asistencia Pediátrica Para Sus Hijos Hasta Los Seis Meses De Edad

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mujeres que trabajen al servicio de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico y las esposas de los funcionarios y empleados, tiene derecho a asistencia medica completa por maternidad durante el periodo del embarazo y el parto y a asistencia pediátrica para sus hijos hasta los seis meses de edad. Las primeras tendrán derecho, además, a una licencia remunerada con la totalidad del sueldo por un lapso no menor de 8 semanas o por el que señale el medico oficial, si fuere mayor, y a que se les conserve en su empleo hasta el pleno restablecimiento. Si durante el embarazo o la licencia de parto, se venciere para la funcionaria un periodo constitucional o legal, y no fuere reelegida, se le continuara suministrando la asistencia médica y económica hasta los límites, indicados en este artículo. La asistencia médica de que trata este artículo será a la tarifa especial reducida que al efecto adopte la Caja Nacional de Previsión, respecto de la asistencia a la esposa e hijos de los funcionarios y empleados. De la cesantía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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