Micelio

Artículo 48

De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros: "artículo 48

Decreto 269 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 2 de 1974 (6 de noviembre) de XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1974 (noviembre 6) por medio del cual se adicionan los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Introdúcese el siguiente

Parágrafo

nuevo en el artículo 48 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros: "Artículo 48.

Parágrafo 3

Facúltese a los Comités Departamentales de Cafeteros para que, si lo juzgan conveniente, creen subcomités Municipales encargados de tramitar ante el respectivo Comitpe Departamental las inquietudes y necesidades del gremio en su jurisdicción. Estos Subcomités se integrarán siguiendo las normas de los presentes estatutos para los Comités-Municipales y sus funciones serán señaladas y reglamentadas por el respectivo Comité Departamental". Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente (Fdo.), Guillermo Londoño villa . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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