Micelio

Artículo 4

Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Cuando a juicio del almacenista de sal establecido en Soatá por decreto número 309, de 28 de junio de este año ( Diario Oficial número 3,491), sean necesarios uno o dos individuos para el servicio i custodia del Almacen i de la caja de caudales, podrá el mismo empleado nombrar interinamente hasta dos guardas con el sueldo anual de ciento noventa i dos pesos cada uno ($ 192) dando cuenta a la Secretaría de Hacienda i Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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