Micelio

Artículo 7

º

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía máxima del subsidio. La cuantía máxima del susidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es el equivalente a trescientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante (350 UPAC) y depende de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, del tipo y valor de la solución de vivienda y de la población de la ciudad. La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar es el equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante (450 UPAC) y depende de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, del tipo y valor de la solución de vivienda y de la población de la ciudad. El monto del subsidio familiar se liquidará al valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, en la fecha de su asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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