Elévase A Diez Y Siete (17) El Número De Guardianes De La Cárcel Del Circuito De Chinácota, Desde El 1º Del Presente En Adelante, Que Se Tomarán De Los Señalados Por El Parágrafo 14 Del Artículo 200, De La Ley De Apropiaciones Vigente
Decreto 114 de 1926 · Por el cual se eleva el número de Guardianes de la Cárcel del Circuito de Chinácota, y se deroga el Decreto número 1420, de 24 de septiembre de 1925
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Elévase a diez y siete (17) el número de Guardianes de la Cárcel del Circuito de Chinácota, desde el 1º del presente en adelante, que se tomarán de los señalados por el
Parágrafo 14
del artículo 200, de la Ley de Apropiaciones vigente. Los quince (15) Guardianes que por el presento se aumentan, se dedicarán exclusivamente a la custodia de los presos do la Sección 3º de Presidio a cuyos Jefes quedarán subordinados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.