Al menor de diez y ocho años y mayor de catorce que cometa un delito sometido a la pena de presidio, se le recluirá en un reformatorio por un término de tres a quince años. Si al llegar a la edad de veinticinco años se hubiere obtenido la corrección y mejora del recluso, se le pondrá en libertad condicional; pero si no se hubiere obtenido dicha corrección y mejora, pasará a la penitenciaria correspondiente a pagar, en presidio, el tiempo que le falte para cumplir la sentencia.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 73
Al Menor De Diez Y Ocho Años Y Mayor De Catorce Que Cometa Un Delito Sometido A La Pena De Presidio, Se Le Recluirá En Un Reformatorio Por Un Término De Tres A Quince Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.