Mando Aéreo . Para el ascenso de los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea, se exige como requisito especial un tiempo mínimo de servicio en Unidades Aéreas y horas de vuelo en cada grado así: a). Subteniente: Dos (2) años como Comandante de Elemento. Además, comprobar haber volado en su grado un mínimo de trescientas (300) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación. b). Teniente: Dos (2) años, como Comandante de Elemento. Además comprobar haber volado en su grado un mínimo de trescientas (300) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación. c). Capitán: Dos (2) años como Comandante de Escuadrilla y comprobar haber volado en su grado un mínimo de trescientas setenta y cinco (375) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación. d). Mayor: Un (1) año como Comandante de Grupo o Comandante de Escuadrón o Comandante de Escuadrilla y comprobar haber volado en su grado un mínimo de trescientas (300) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación. e. Teniente Coronel: Un (1) año como Comandante de Grupo o Comandante de Escuadrón, Segundo Comandante de Comando Aéreo o de las Escuelas de Formación o Capacitación o de Fuerza de Tarea y comprobar haber volado en su grado un mínimo de doscientas cincuenta (250) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación. f. Coronel: Un (1) año como Comandante de Comando Aéreo o de las Escuelas de Formación o Capacitación o Comandante de Fuerza de Tarea Operativa y comprobar haber volado en su grado un mínimo de doscientas (200) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación.
Los Pilotos que a causa de lesión ocasionada por actos del servicio, sean suspendidos de las funciones y responsabilidades inherentes a los Pilotos autónomos hasta el grado de Coronel inclusive, podrán cumplir el requisito para ascenso al grado inmediatamente superior, e n cuanto a horas de vuelo se refiere como Pilotos, siempre que la seguridad del vuelo no se afecte, según concepto del Consejo de Seguridad de la Fuerza Aérea.
Los Oficiales De Infantería de Aviación hasta el grado de Teniente Coronel inclusive, para ascender al grado inmediatamente superior deberán prestar un tiempo mínimo de servicio en unidades terrestres de la Fuerza Aérea, igual a lo establecido para los Oficiales de Vuelo. En el grado de Coronel, deberán servir un tiempo mínimo de un (1) año como Comandantes de Centros de Instrucción o de Escuelas de Formación y Capacitación.