Micelio

Artículo 40

El Registrador Pondrá Al Pie De Las Nuevas Copias Que Se Le Presenten De Instrumentos Anotados En Su Archivo, La Atestación De Que Lo Están, Con Indicación Del Código, Del Folio, Numero De La Anotación Y Fecha Correspondientes

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador pondrá al pie de las nuevas copias que se le presenten de instrumentos anotados en su archivo, la atestación de que lo están, con indicación del código, del folio, numero de la anotación y fecha correspondientes. CAPÍTULO V. Cancelación del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-355/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 1970