Art. 37. Las monedas de plata que hoy circulan en el Departamento de Nariño, en el norte de Santander y en el norte del Cauca serán recibidas por el Gobierno e las contribuciones al precio que tengan en el mercado con relación al patrón de oro; y el Gobierno queda obligado á retirarlas de la circulación, reemplazándolas por monedas de plata de las reconocidas por esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.