Intervención funcional y administrativa especial y preventiva . En todo caso, el Contralor General de la República podrá ordenar la intervención funcional y administrativa con fines preventivos, a solicitud de cualquier sujeto facultado para solicitar intervención funcional excepcional, cuando no se haya expedido la certificación anual de la respectiva vigencia y se evidencie alguna de las siguientes situaciones
Falta de imparcialidad u objetividad del órgano de control fiscal territorial.
Mora injustificada en el cumplimiento de sus funciones, o falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial.
Cuando la contraloría territorial inobserve abiertamente los reglamentos de armonización y estandarización de la vigilancia y control fiscal, dictados por la Contraloría General de la República.
Falta de capacidad técnica, operativa o logística de la contraloría territorial, para la vigilancia y control fiscal.
En este evento, se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales trimestrales existentes expedidas por la Auditoría General de la República y se seguirá en lo pertinente y aplicable el procedimiento definido en este capítulo. TÍTULO V SISTEMAS DE CONTROL FISCAL