ARTICULO 14. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección General de Cooperación Internacional, las siguientes
Orientar, promover y coordinar con las entidades correspondientes la Cooperación Internacional.
Articular la Cooperación Internacional con los objetivos generales y estrategias de la política exterior del país y proponer las pautas de negociación en la materia.
Participar, coordinar y convocar a las entidades nacionales pertinentes en las negociaciones de cooperación internacional, con miras a lograr una posición concertada y consolidada del país en las mismas.
Participar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales competentes en la elaboración y perfeccionamiento de Acuerdos Internacionales, así como efectuar el seguimiento de éstos y de los ya existentes.
Apoyar y facilitar la cooperación con fuentes internacionales no oficiales.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.