Micelio

Artículo 14

Direccion General De Cooperacion Internacional

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección General de Cooperación Internacional, las siguientes

1.

Orientar, promover y coordinar con las entidades correspondientes la Cooperación Internacional.

2.

Articular la Cooperación Internacional con los objetivos generales y estrategias de la política exterior del país y proponer las pautas de negociación en la materia.

3.

Participar, coordinar y convocar a las entidades nacionales pertinentes en las negociaciones de cooperación internacional, con miras a lograr una posición concertada y consolidada del país en las mismas.

4.

Participar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales competentes en la elaboración y perfeccionamiento de Acuerdos Internacionales, así como efectuar el seguimiento de éstos y de los ya existentes.

5.

Apoyar y facilitar la cooperación con fuentes internacionales no oficiales.

6.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992