Micelio

Artículo 2

El Gobierno Hará Las Adiciones O Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Para El Correcto Funcionamiento De Este Terminal

Decreto 3127 de 1956 · Por el cual se faculta al Gobierno para organizar la administración del Terminal Marítimo del Puerto de Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno hará las adiciones o traslados presupuestales que sean necesarios para el correcto funcionamiento de este Terminal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3127 de 1956