Micelio

Artículo 2

El Gobierno Hará Las Adiciones O Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Para El Correcto Funcionamiento De Este Terminal

Decreto 3127 de 1956 · Por el cual se faculta al Gobierno para organizar la administración del Terminal Marítimo del Puerto de Tumaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno hará las adiciones o traslados presupuestales que sean necesarios para el correcto funcionamiento de este Terminal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3127 de 1956