Del depósito de mercancías especiales . Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entidades que se señalan, o a quien haga sus veces
Armas, municiones y explosivos, al Ministerio de Defensa Nacional.
Partes del cuerpo humano y drogas de uso humano, al Ministerio de Salud Pública.
Las sustancias químicas y drogas de uso animal, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los isótopos radioactivos, al Instituto Nacional de Asuntos Nucleares.
Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del país al Ministerio de la Cultura, quien deberá de forma inmediata conceptuar sobre la autenticidad y características de las mercancías.
Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor, a la Fiscalía General de la Nación.
Las mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación o a los organismos de seguridad del Estado.
El Café, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S. A.
Los precursores, al Consejo Nacional de Estupefacientes.
Los hidrocarburos y sus derivados a la Fuerza Pública, Ecopetrol S. A., establecimientos autorizados de expendio de hidrocarburos o sus derivados, o depósitos habilitados con infraestructura adecuada para estos fines”. En estos eventos se aplicará lo dispuesto en el artículo 528 del presente decreto".