Micelio

Artículo 3

Ley 162 de 1896 · por la cual se crean varias Provincias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese en dos la actual Provincia de Sabanas, en el Departamento de Bolívar, de esta manera: la de Sincelejo, que será su cabecera, Chinú, Sahagún, Tolú, Tolú-viejo, Palmito y Ayapel; y la de Corozal, compuesta de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Sincé, Morroa, Sampués, Ovejas, Caimito y San Benito.

Créase en el mismo Departamento la Provincia de Sabanalarga, compuesta de los Municipios de Sabanalarga, que será su cabecera, Palmar de Varela, Baranoa, Usiacurí, Juan de Acosta, Polo-nuevo, Campo de la Cruz y Manatí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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