Micelio

Artículo 3

Ley 162 de 1896 · por la cual se crean varias Provincias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese en dos la actual Provincia de Sabanas, en el Departamento de Bolívar, de esta manera: la de Sincelejo, que será su cabecera, Chinú, Sahagún, Tolú, Tolú-viejo, Palmito y Ayapel; y la de Corozal, compuesta de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Sincé, Morroa, Sampués, Ovejas, Caimito y San Benito.

Créase en el mismo Departamento la Provincia de Sabanalarga, compuesta de los Municipios de Sabanalarga, que será su cabecera, Palmar de Varela, Baranoa, Usiacurí, Juan de Acosta, Polo-nuevo, Campo de la Cruz y Manatí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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