Micelio

Artículo 8

Ley 62 de 1916 · por la cual se fomentan algunas corporaciones pedagógicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada cuatro años, a partir del día 15 de diciembre de 1917, se reunirá en la capital de la República o en la ciudad que designe el Gobierno, un Congreso Pedagógico que, a más de ser un centro docente en donde se exhiban profundos conocimientos en los diversos ramos de la enseñanza, sea principalmente una Corporación que analice los trabajos de las Asambleas Pedagógicas de los

Departamentos y estudie y proponga solucione a los grandes problemas pedagógicos nacionales.

El día 7 de Agosto de 1919, en conmemoración del primer centenario de la batalla de Boyacá, se reunirá en la ciudad de Tunja un Congreso Pedagógico Nacional extraordinario, sujeto a las disposiciones generales de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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