Micelio

Artículo 1

Ley 144 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre reparación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los adjudicatarios de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial, o por la antigua Corporación de Servicios Públicos, tendrán derecho, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la entrega material del respectivo inmueble, a denunciar ante el Instituto los daños o averías que reputaren originados en defectos de construcción o incumplimiento de las especificaciones previstas para realizarla, y su reclamación pasará inmediatamente al estudio de una de las comisiones técnicas de que trata el siguiente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1959