Micelio

Artículo 84

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales del Ejército, de la Armada y de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea, que sean llamados a calificar servicios después de los quince (15) años, o que se retiren voluntaria- mente después de los veinte (20), tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro, a partir de la fecha en la que termine la formación de la hoja de servicios, equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas pertinentes por los quince (15) primeros años de servicio, y un cuatro por ciento (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento ( 85% ) de la asignación de actividad.

Parágrafo

Igual derecho tienen los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, con la modalidad de que los tiempos de servicio, son de doce (12) años para llamar a calificar servicios, y de quince (15) años para retiro voluntario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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