Los Oficiales del Ejército, de la Armada y de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea, que sean llamados a calificar servicios después de los quince (15) años, o que se retiren voluntaria- mente después de los veinte (20), tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro, a partir de la fecha en la que termine la formación de la hoja de servicios, equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas pertinentes por los quince (15) primeros años de servicio, y un cuatro por ciento (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento ( 85% ) de la asignación de actividad.
Igual derecho tienen los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea, con la modalidad de que los tiempos de servicio, son de doce (12) años para llamar a calificar servicios, y de quince (15) años para retiro voluntario.