Hácense extensivas a los Gobernadores y Departamentos del país, las autorizaciones y facultades concedidas al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto-ley número 3114, de 22 de octubre de 1954, con la obligación de que trata el artículo 8° del mismo Decreto.
Decreto 158 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 158 de 1955 · Por el cual se hacen extensivas a los gobernadores y a los departamentos las autorizaciones conferidas al gobernador y al departamento de cundinamarca por el decreto extraordinario número 3114 de 1954.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.