Contribuyentes del impuesto sobre la renta - Formulario, personas naturales. Por el año gravable de 1993, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario DIAN 77.002.93, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 6° del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, contribución especial y los anticipos, se inicia el 1° de marzo de 1994 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: hasta el día 01 a 05 7 de junio de 1994 06 a 10 8 de junio de 1994 11 a 15 9 de junio de 1994 16 a 20 10 de junio de 1994 21 a 25 14 de junio de 1994 26 a 30 15 de junio de 1994 31 a 35 16 de junio de 1994 36 a 40 17 de junio de 1994 41 a 45 20 de junio de 1994 46 a 50 21 de junio de 1994 51 a 55 22 de junio de 1994 56 a 60 23 de junio de 1994 61 a 65 24 de junio de 1994 66 a 70 5 de julio de 1994 71 a 75 6 de julio de 1994 76 a 80 7 de julio de 1994 81 a 85 8 de julio de 1994 86 a 90 11 de julio de 1994 91 a 95 12 de julio de 1994 96 a 00 13 de julio de 1994
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y los anticipos, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 24 de junio de 1994 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, contribución especial y los anticipos, vence el 22 de julio de 1994.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y los anticipos, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.