Micelio

Artículo 22

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y funciones . El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará integrado por los funcionarios del Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que para el efecto, designe el Ministro de la Protección Social y tendrá las siguientes funciones

1.

Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional.

2.

Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.

3.

Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.

4.

Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.

5.

Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra instancia. El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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