Con destino especial a la investigación, experimentada y fomento intensivo de la agricultura, conforme a las especificaciones del plan elaborado y acogido al efecto por el Ministerio de la Economía Nacional, se incluirán en las leyes de aprense de las sucesivas vigencias fiscales, cantidades no inferiores a las que se han a continuación: Para el año de 1945$ 7.966.039.26Para el año de 19466.895.505.33Para el año de 19477.661.679.36Para el año de 1948.680.937.21Para el ano de 19498.605.401.71
Ley 5 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 5 de 1945 · Sobre ejecución de una plan quinquenal de Fomento Agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.