La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter ordinario, incluso de carácter tributario que le sean contrarias.
Ley 1380 de 2010 →Inexequible
Artículo 41
Vigencia
Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.