Artículo primero. Con efectividad al primero (1º) de enero de 1966, la escala de sueldos ampara los funcionarios subalternos de la Rama Jurisdiccional, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ministerio Público, las Comisarías de Policía Judicial de Bogotá. (Antiguos Juzgados Permanentes), y de los demás organismos contemplados en la Ley 4 a de 1962, que actualmente existen, será la siguiente: Niveles de remuneración: Grado a) b) c) d) 1 676 741 806 871 2 806 871 936 1.001 3 936 1.001 1.066 1.131 4 1.066 1.131 1.196 1.261 5 1.196 1.261 1.326 1.391 6 1.326 1.391 1.450 1.521 7 1.456 1.586 1.716 1.846 8 1.716 1.846 1.976 2.106 9 1.976 2.106 2.236 2.366 10 2.236 2.966 2.498 2.626 11 2.496 2.626 2.756 2.856 12 2.756 2.886 3.016 3.146 13 3.031 3.211 3.341 3.471 14 3.406 3.586 3.666 3.796 15 3.731 3.861 3.991 4.056
Decreto 2654 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2654 de 1965 · Por el cual se reajustan los sueldos de los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional y de otros organismos vinculados a la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.