Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente videncia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Territorios Nacionales. Al artículo 59-A. Para entregar a la Comisaría Especial de Arauca el auxilio extraordinario destinado al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 140 de 1953, sobre expropiaciones, reglamentado por el Decreto número 140 del presente año $ 100.000.00 POLICIA NACIONAL CAPITULO 9° Personal. Al artículo 90-B. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953 2.128.512.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. Al artículo 311-L. Para pagar al Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga, el auxilio por una sola vez, ordenado por el artículo primero del Decreto legislativo número ... de 1953, con motivo del incendio ocurrido el 24 de los corrientes en dicha ciudad $ 300.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 55 Departamento Nacional del Trabajo. Al artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año 106.800.00 CAPITULO 56-A Departamento de Asuntos Campesinos. Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 122.500.00 Al artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 20.000.00 249.300.00 Total $ 2.777.812.00
Decreto 2029 de 1953 →Vigente
Artículo 59
-A
Decreto 2029 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Policía Nacional, Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.