Concurso de ascenso. En los concursos de ascenso se tendrá en cuenta, además de los aspectos considerados en los artículos anteriores, la última calificación de servicios y el tiempo de ejercicio en el empleo de carrera.
También serán objeto de valoración: Los cursos de complementación, que tienen como finalidad perfeccionar a los empleados públicos de los niveles asistencial y administrativo. Los cursos de capacitación, cuyo objeto es perfeccionar los conocimientos de los empleados que aspiran a ascender dentro de la Carrera Administrativa, para el ejercicio correcto de su nuevo empleo. Los cursos de actualización, que son aquellos que se proponen enterar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, de las reformas constitucionales o legislativas, jurisprudencia, doctrina, técnica de informática y avances en general de la ciencia del derecho, especialmente en el régimen disciplinario. Los cursos de especialización, que se organizan para preparar a los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación, en áreas altamente calificadas y especializadas para el servicio diligente y eficiente del Ministerio Público. Para la elaboración y ejecución de los cursos anteriores, se tendrá en cuenta los programas y orientación que señale el Instituto de Estudios del Ministerio Público.
La Comisión de la Carrera Administrativa, fijará los porcentajes de valoración para cada uno de los cursos anteriores.