Adición de las secciones 12 y 13 del Capítulo 2 del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015: Adiciónense las secciones 12 y 13 del Capítulo 2 del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, las cuales quedarán de la siguiente manera:
“Sección 12
Inspección, Vigilancia y Control a Centros, Entidades Avaladas para Impartir
Formación, Programas Locales de Justicia en Equidad y Puntos de Atención de la
Conciliación en Equidad
Artículo 2.2.4.2.12.1. Actuaciones Administrativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la Ley 2220 de 2022. En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitará la información pertinente o dispondrá de las visitas correspondientes.
Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca que existen méritos para adelantar el procedimiento sancionatorio, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan; el Centro, la Entidad Avalada, el Programa Local de Justicia en Equidad o el Punto de Atención de la Conciliación en Equidad objeto de la investigación; las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
En caso de renuencia en el suministro de la información solicitada, se aplicará lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 2.2.4.2.12.2. Plan de visitas. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizará visitas a los Centros y Programas Locales de Justicia en Equidad, como mínimo cada dos (2) años, contados a partir de su correspondiente autorización. En caso de que se encuentren irregularidades en la prestación del servicio, deberá proponerse el respectivo plan de mejoramiento, el cual será suscrito por las partes. Para el efecto, el Ministerio elaborará un plan anual de visitas aleatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2220 de 2022.
Artículo 2.2.4.2.12.3. Procedimiento administrativo sancionatorio. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias y en sus propios reglamentos, por parte de los centros, las entidades avaladas, los programas locales de justicia en equidad y los puntos de atención de la conciliación en equidad, iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1563 de 2012, el inciso final del artículo 27, los artículos 36 y 79 de la Ley 2220 de 2022.
El procedimiento administrativo sancionatorio en estos casos seguirá las reglas establecidas en el Capítulo III, del Título III de la parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el procedimiento administrativo sancionatorio las notificaciones se realizarán a través del medio electrónico dispuesto por el Ministerio de Justicia y el Derecho para este fin, o del correo electrónico dispuesto por el Centro, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atención de la Conciliación en Equidad en la respectiva solicitud de autorización, caso en el cual señalarán si aceptan que las notificaciones se surtan por este medio, en los términos de los artículos 54 y 56 de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2220 de 2022, la decisión de no iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio estará debidamente motivada y se notificará en los términos previstos en los artículos 54 y 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 2.2.4.2.12.4. Periodo probatorio y alegatos. Siguiendo lo preceptuado en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.
Artículo 2.2.4.2.12.5. Contenido de la decisión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, proferirá acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
La individualización del Centro, Entidad Avalada, Programa Local de Justicia en Equidad o Punto de Atención de la Conciliación en Equidad a sancionar.
El análisis de los hechos y pruebas obrantes en el expediente administrativo.
Las normas infringidas con los hechos probados.
La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
Artículo 2.2.4.2.12.6. Graduación de Sanciones. La gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios señalados el artículo 50 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto resultaren aplicables.
Artículo 2.2.4.2.12.7. Sanciones. Una vez comprobada la infracción y garantizando el debido proceso, el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá imponer mediante resolución motivada a los centros o a los programas locales de justicia en equidad, las sanciones previstas en el artículo 40 de la Ley 2220 de 2022.
Artículo 2.2.4.2.12.8. Suspensión o revocatoria de la operación del Centro. En caso de suspensión o revocatoria de la operación de un centro, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o los centros que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales, quienes a su vez tendrán la obligación de recibirlos. Para estos eventos, se preferirán los centros de las entidades públicas más cercanos al lugar donde se encuentra el centro suspendido o revocado.
Si la suspensión o revocatoria recae sobre un centro de entidad sin ánimo de lucro o notaria, este devolverá a la parte convocante que realizó el pago de los servicios y se encontraba a la espera de la celebración de la audiencia, la totalidad de la tarifa cancelada, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 2.2.4.2.12.9. Suspensión o revocatoria de la operación de una sede. Cuando se suspenda la operación de una sede de un centro o la entidad promotora solicite la revocatoria de la autorización, la misma determinará cuál de sus sedes continuará conociendo de los procedimientos en curso y recibirá los soportes documentales de la sede del centro suspendido.
Artículo 2.2.4.2.12.10. Suspensión o revocatoria del Programa Local de Justicia en Equidad. En caso de suspensión de un Programa Local de Justicia en Equidad, la entidad correspondiente adoptará los correctivos pertinentes, para lo cual tendrá un plazo máximo de seis (6) meses. En caso de revocatoria de su autorización, esta solicitará su creación nuevamente.
La entidad responsable del Programa tendrá que preservar durante este tiempo, los archivos y la documentación correspondiente. Si el programa sancionado es del sector privado, la documentación y los casos activos pasarán al Programa Local de Justicia en Equidad de la entidad territorial donde ha ejercido su labor.
Artículo 2.2.4.2.12.11. Revocatoria de aval para impartir la formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. En caso de revocatoria de la operación de una entidad avalada, los procesos de formación que se encuentren en curso deberán completarse y efectuar el respectivo registro de los Conciliadores formados. La entidad avalada deberá realizar la devolución de los pagos de los procesos de formación que no hayan iniciado, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.
Las revocatorias emitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para impartir la Formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho, una vez en firme, serán publicadas en el Sistema de Información establecido para esos efectos.
Artículo 2.2.4.2.12.12. Publicación de sanciones. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a un Centro, una vez en firme, serán publicadas en el Sistema de Información establecido por Ministerio de Justicia y de Derecho para esos efectos.
Sección 13
Resolución de conflictos en el ámbito comunitario
Subsección 1
De la Atención de la Conciliación en Equidad
Artículo 2.2.4.2.13.1.1. Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. De conformidad con el inciso 3° del artículo 5° y el artículo 78 de la Ley 2220 de 2022, la atención de casos en la conciliación en equidad deberá ser llevada a cabo en el escenario del Programa Local de Justicia en Equidad, en el cual deberá estar inscrito el respectivo Conciliador. Su objetivo se orientará a la gestión del conflicto, con el fin de recomponer los vínculos sociales y lograr una eventual solución a la controversia presentada, por medio de un consenso de lo que es justo y equitativo.
Los territorios que cuentan con Conciliadores en Equidad nombrados deberán crear el Programa Local de Justicia en Equidad dentro del año siguiente a la expedición de la presente reglamentación, en el entre tanto, los Conciliadores en Equidad continuarán ejerciendo su labor.
Artículo 2.2.4.2.13.1.2. Marco de referencia. La atención de casos de conciliación en equidad en los programas locales de justicia en equidad deberá tener como marco de referencia los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley 2220 de 2022 y demás normas que regulan el ejercicio de la conciliación.
Al iniciar el trámite de conciliación en equidad, el coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad o el Conciliador informará a las partes el propósito, alcance y principios de la Conciliación en equidad, quienes a su vez deben manifestar su aceptación.
Los Conciliadores en Equidad podrán conocer los asuntos establecidos en el artículo 7° de la Ley 2220 de 2022, salvo los que, por disposición legal, estén asignados exclusivamente a otros operadores de la conciliación o a funcionarios públicos habilitados por la ley.
Los acuerdos sobre obligaciones alimentarias tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.4.2.11.1.17. del presente Decreto.
Artículo 2.2.4.2.13.1.3. Parámetros para la atención de casos en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los casos de conciliación en equidad se atenderán dando aplicación a los principios previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley 2220 de 2022 y a los siguientes parámetros:
a. Equidad: En el abordaje de los casos se deben considerar las necesidades específicas de las partes y los criterios de justicia reconocidos por la comunidad en la que se actúa, sin que se requiera de argumentación jurídica formal.
b. Justo Comunitario: Aquel que establece que la justicia en una comunidad se sustenta en sus valores sociales y culturales desde los cuales resuelven sus conflictos y promueven la convivencia pacífica.
c. Complementariedad: Aquel que establece que la justicia comunitaria se erige como un complemento a la justicia formal, al aportar elementos propios para la resolución pacífica de conflictos en una comunidad.
d. Primacía de derechos fundamentales e irrenunciables: En todos los casos se deben proteger los derechos fundamentales y los irrenunciables.
e. Gratuidad. Los servicios de conciliación en equidad, así como las asesorías, patrocinios o gestión de quien acompañe a las partes serán gratuitos.
f. Voluntariedad. La acción de los Conciliadores en Equidad es voluntaria en la medida que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción de una sociedad que resuelve de manera pacífica sus conflictos.
Artículo 2.2.4.2.13.1.4. La Conciliación en Equidad como Parte de la Acción Voluntaria. En desarrollo de lo preceptuado en los artículos 28, 79 y 141 de la Ley 2220 de 2022, los Conciliadores en Equidad podrán adquirir la condición y prerrogativas de las Organizaciones de Voluntariado (ODV) de que trata la Ley 720 de 2001.
Artículo 2.2.4.2.13.1.5. De la Gratuidad en la Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el Marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. En cumplimiento del artículo 9° de la Ley 2220 de 2022, el Programa Local de Justicia en Equidad hará seguimiento para que en el desarrollo de los procesos de conciliación no se cobren honorarios ni emolumentos por el Conciliador en equidad, ni las personas que pretendan intervenir en el trámite en los roles de asesor, patrocinador, gestor, acompañante o representante de las partes.
En lo que corresponde a los gastos ocasionados en el trámite conciliatorio a título de expensas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1 del presente decreto, el Programa Local de Justicia en Equidad establecerá los lineamientos que conduzcan a garantizar su pago de acuerdo con lo establecido en su reglamento.
Artículo 2.2.4.2.13.1.6. De los apoyos, estímulos y reconocimientos a los Conciliadores en Equidad. Conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley 2220 de 2022, se establece una estrategia para el apoyo, reconocimiento y otorgamiento de estímulos a los Conciliadores en Equidad, consistente en los siguientes puntos:
El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en coordinación con los entes territoriales la conmemoración del día nacional de la conciliación en equidad, el último sábado del mes de noviembre de cada año en la cual se hará un reconocimiento a los Conciliadores en Equidad que han prestado sus servicios a la comunidad y que se encuentran activos. De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho hará un reconocimiento público a las entidades y organizaciones que contribuyan a la figura.
Los Conciliadores en Equidad que demuestren una permanencia y actividad mínima en el Programa Local de Justicia en Equidad de un (1) año, certificada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrán acceder de manera prioritaria a los programas que hacen parte de la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con su reglamentación en materia de acceso a vivienda de interés social, mejoramiento y autogestión, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de los programas y se cuente con disponibilidad presupuestal para el otorgamiento del beneficio.
Los Conciliadores en Equidad que demuestren una permanencia mínima de un (1) año en el Programa Local de Justicia en Equidad, certificada por éste, podrán acceder junto con su núcleo familiar, de manera prioritaria a los beneficios ofertados por las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos y en el marco de la autonomía universitaria.
Los municipios, departamentos, distritos, entidades y organizaciones podrán establecer estímulos de carácter local para los Conciliadores en Equidad, en temas de transporte, alimentación, subsidios o cualquier otro que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de estos voluntarios.
El Ministerio de Justicia y del Derecho desplegará las acciones de articulación a las que haya lugar para dar cumplimiento al presente artículo.
Subsección 2
Programa Nacional de Justicia en Equidad
Artículo 2.2.4.2.13.2.1. Responsable del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad será liderado por la Dirección Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2.2.4.2.13.2.2. Del Programa Nacional de Justicia en Equidad.
El Programa Nacional de Justicia en Equidad tendrá las siguientes funciones:
Proponer el diseño, la implementación y el fortalecimiento de la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional. En ese orden de ideas, creará una hoja de ruta para la identificación, fortalecimiento y articulación de las diferentes formas de justicia en equidad y comunitaria en el ámbito nacional.
Impulsar el fortalecimiento de la oferta y el acceso a la justicia en los diferentes territorios del país, sobre todo aquellos que hacen parte del Decreto número 893 de 2017, a través de la creación de los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad.
Articularse con los Programas Locales de Justicia en Equidad de los respectivos departamentos, distritos y municipios y los Sistemas Locales de Justicia.
Emitir lineamientos con el fin de orientar la adecuada atención de los casos a través de la conciliación en equidad y otras formas de justicia comunitaria.
Diseñar y poner en marcha el proceso de acompañamiento y asesoría técnica y operativa de las entidades y organizaciones interesadas en implementar y fortalecer la conciliación en equidad y otras formas de justicia comunitaria
Promover y gestionar con el sector privado y con la cooperación internacional, alianzas estratégicas con el fin de fortalecer los temas propios del Programa Nacional de Justicia en Equidad.
Articular las entidades del sector público y privado para materializar los estímulos a los conciliadores en equidad establecidos en el presente Decreto.
Realizar un informe anual sobre el desarrollo de la conciliación en equidad y demás formas de resolución de conflictos en el ámbito comunitario en el país.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y los objetivos del Programa.
Artículo 2.2.4.2.13.2.3. Cobertura del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad deberá fijar un cronograma con metas cuatrienales para la puesta en marcha en todo el territorio nacional de los Programas Locales de Justicia en Equidad, con un plazo máximo hasta el año 2034. Los entes territoriales en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 2220 de 2022 deberán cumplir el mencionado cronograma.
El Programa Nacional de Justicia de Equidad acompañará la creación y puesta en funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad, en los departamentos, distritos y municipios que aún no cuentan con conciliadores en equidad. La responsabilidad de la implementación de los mencionados Programas estará a cargo de los entes territoriales.
Artículo 2.2.4.2.13.2.4. Líneas de Acción del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Programa Nacional de Justicia en Equidad se estructurará en tres (3) líneas de acción, que le permitirán cumplir con sus funciones:
Establecer lineamientos para la implementación de la conciliación en equidad conforme a los parámetros dados por el artículo 80 de la Ley 2220 de 2022, con el fin de garantizar su presencia en todo el territorio nacional.
Definir estrategias para el fortalecimiento de la conciliación en equidad, en los lugares que ya cuentan con ella por medio de la capacitación y seguimiento de los conciliadores en equidad y la creación y la articulación con los Programas Locales de Justicia en Equidad.
Impulsar la creación, consolidación y fortalecimiento de las formas de justicia comunitaria, a través de la expedición de lineamientos, el desarrollo de actividades de acompañamiento y articulación con el fin de promover su integración a los Sistemas Locales de Justicia.
Artículo 2.2.4.2.13.2.5. De los Interesados en Realizar Procesos de Implementación y Fortalecimiento de la Conciliación en Equidad. Las entidades territoriales, diferentes organizaciones sin ánimo de lucro, Instituciones de Educación Superior, comunidades o particulares interesados en realizar procesos de implementación y fortalecimiento de la conciliación en equidad, deberán seguir el procedimiento y los requisitos que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Subsección 3
Programas Locales de Justicia en Equidad
Artículo 2.2.4.2.13.3.1. Creación de Programas Locales de Justicia en Equidad. Conforme a lo señalado en los artículos 78, 140 y 141 de la Ley 2220 de 2022, para la creación de los Programas Locales de Justicia en Equidad, las entidades territoriales deberán presentar una propuesta que cumpla con los parámetros, principios y directrices establecidas en el presente decreto, así como con los lineamientos que expida el Ministerio de Justicia y del Derecho; para este fin, dicha propuesta deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a. Lectura territorial sobre la conciliación en equidad y diagnóstico de conflictividades comunitarias.
b. Proyecto de acto administrativo de la entidad territorial, mediante el cual se creará el Programa Local de Justicia en Equidad y se determinará su funcionamiento.
c. Documento que sustente la inclusión del Programa Local de Justicia en Equidad en la política pública de seguridad, convivencia y acceso a la justicia del ente territorial, en donde se deberán tener en cuenta los Planes· Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
d. Reglamento interno de operación.
La creación de los Programas Locales de Justicia en Equidad por entidades sin ánimo de lucro, las Instituciones de Educación Superior, las notarías o las organizaciones no gubernamentales, podrá articularse con las autoridades municipales, departamentales y/o distritales donde tienen incidencia, y en todo caso requerirá la autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante acto administrativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales anteriores.
En los lugares donde existan Sistemas Locales de Justicia se modificará su acto administrativo de creación, con la inclusión en su composición del Coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad.
Los entes territoriales podrán establecer como coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad al coordinador del Sistema Local de Justicia.
Artículo 2.2.4.2.13.3.2. Funciones de los Programas Locales de Justicia en Equidad. Los Programas Locales de Justicia en Equidad tendrán las siguientes funciones:
a. Cumplir la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional.
b. Fortalecer de la oferta y el acceso a la justicia en su propio territorio de los métodos alternativos de solución de conflictos que se basen en la equidad y en los parámetros de justicia de las comunidades.
c. Articular acciones con las demás instancias y autoridades locales cuyas funciones estén relacionadas con el acceso a la justicia, convivencia o resolución de conflictos. Para tal efecto, el coordinador del programa local de justicia en equidad hará parte con voz y voto del Comité Local de Justicia que sea creado para la puesta en marcha del respectivo Sistema Local de Justicia.
d. Acompañar y asesorar técnica y operativamente a las diferentes expresiones de justicia comunitaria.
e. Fomentar, desarrollar y fortalecer la conciliación en equidad y las otras formas de justicia comunitaria en el ámbito del respectivo territorio.
f. Realizar el reporte de casos, actas y la información que les sea requerida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Sistema de Información dispuesto para tal fin.
g. Realizar el reporte de casos, actas y la información que les sea requerida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Sistema de Información dispuesto para tal fin.
h. Incorporar en sus planes acciones relacionadas con otras formas de justicia en equidad o de otros mecanismos alternativos que tengan como propósito la resolución de conflictos y la convivencia comunitaria.
i. Controlar la operación de la conciliación en equidad y ofrecer las condiciones que sean necesarias para que los conciliadores en equidad puedan realizar de manera adecuada su labor.
j. Hacer seguimiento y monitoreo de los Puntos de Atención de la Conciliación en equidad que hagan parte del Programa.
k. Articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil local, principalmente las de carácter cívico y comunitario que hayan postulado a los conciliadores en equidad para ser nombrados con dicha investidura.
l. Inscribir a los conciliadores en equidad que soliciten su ingreso y que cumplan con lo establecido para tal fin. No podrán inscribir a conciliadores en equidad que ya estén inscritos en otro programa local de justicia en equidad correspondiente a una entidad territorial diferente.
m. Fomentar el reconocimiento de los conciliadores en equidad por parte de las comunidades que hacen parte del territorio en el que se desarrolla el Programa.
n. Cumplir con su reglamento de operación, en el que establecerán los procedimientos que seguirán los conciliadores en equidad en la atención de los casos para los cuales han sido designados y las reglas de actuación relacionadas con la judicatura y la práctica profesional dispuesta en el Capítulo VIII del Título I de la Ley 2220 de 2022.
o. Crear un Comité de Ética en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2220 de 2022.
p. Conservar las copias de las actas, las constancias y demás documentos que expidan los conciliadores en equidad, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.
q. Aprobar los lugares de funcionamiento de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE), mediante la correspondiente autorización.
Los Programas Locales de Justicia en Equidad deberán tener colaboración armónica y complementariedad entre ellos, con el fin de cumplir los propósitos señalados en la ley.
Los Programas Departamentales de Justicia en Equidad deberán desarrollar sus funciones de manera directa en las zonas no municipalizadas del país.
Artículo 2.2.4.2.13.3.3. De los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE). Conforme a lo dispuesto en los artículos 79, 85, 135 y 141 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores en equidad se organizarán en el interior del programa local de justicia en equidad, por medio de Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad, que podrán ser creados y promovidos por ellos o por el respectivo programa local.
Los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad podrán operar, entre otros, en salones comunales, sedes de consejos comunitarios, sedes de entidades públicas, casas de justicia y centros de convivencia ciudadana o en cualquier otro sitio aprobado por el Programa Local de Justicia en Equidad.
Para tales efectos, tanto las autoridades de nivel nacional, departamental, distrital o municipal como las organizaciones cívicas y comunitarias deberán garantizar el apoyo y facilitar la apertura y funcionamiento de estos puntos.
La operación de estos puntos de atención será coordinada, monitoreada por el programa local de justicia en equidad ante el cual reportarán su gestión.
En los puntos de atención de la conciliación en equidad que operen en las casas de justicia, los centros de convivencia ciudadana y centros de conciliación de entidades públicas, será el coordinador del programa local de justicia en equidad y el coordinador de la respectiva casa, centro de convivencia y director del centro de conciliación, quienes definirán conjuntamente la forma en que funcionarán estos.”