J. AGRUPACIÓN TEMÁTICA. Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo con las normas procesales. Las consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedidos de manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos. TITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DE LA RAMA JUDICIAL CAPITULO I De los Organismos de Administración y Control
Del Consejo Superior de la Judicatura