Micelio

Artículo 111

Esfuerzo Fiscal

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESFUERZO FISCAL. Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 109 sobre distribución del situado fiscal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

El esfuerzo fiscal se determinará como la relación entre el gasto percápita de dos vigencias fiscales sucesivas aplicados a salud y a educación, y ponderada en forma inversa al ingreso percápita de la entidad territorial respectiva.

b)

El esfuerzo fiscal se ponderará en relación inversa al desarrollo socioeconómico.

c)

Para efectos del esfuerzo fiscal, el gasto percápita de cada departamento, se determinará considerando el gasto aplicado a salud y a educación realizado con rentas cedidas, otros recursos propios y otras transferencias distintas al situado fiscal aportadas por el departamento y los municipios de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994