ESFUERZO FISCAL. Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 109 sobre distribución del situado fiscal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
El esfuerzo fiscal se determinará como la relación entre el gasto percápita de dos vigencias fiscales sucesivas aplicados a salud y a educación, y ponderada en forma inversa al ingreso percápita de la entidad territorial respectiva.
El esfuerzo fiscal se ponderará en relación inversa al desarrollo socioeconómico.
Para efectos del esfuerzo fiscal, el gasto percápita de cada departamento, se determinará considerando el gasto aplicado a salud y a educación realizado con rentas cedidas, otros recursos propios y otras transferencias distintas al situado fiscal aportadas por el departamento y los municipios de su jurisdicción.