Libro de registro. Los recaudadores de la Cuota de Fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en la oficina competente de la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos:
Fecha y número de comprobante.
Nombre e identidad del responsable de la cuota.
Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.
El valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento.
Estos mismos datos deberán consignarse en los documentos de los recaudadores para la entidad administradora de la cuota.
(Decreto número 1999 de 1991, artículo 10)