Los créditos adicionales abiertos para la entidad en cada año, no podrán exceder del 30% del monto total del presupuesto aprobado inicialmente por el Congreso, salvo las excepciones previstas en el artículo 100 del Decreto 294 de 19763 o que circunstancias especiales modifiquen sustancialmente el producto de los ingresos, previa calificación de los mismos por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Ley 34 de 1978 →Vigente
Artículo 32
Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.