Articulo séptimo . Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que presenten defectos en la inversión supletoria de que trata el artículo 4º del presente Decreto, serán sancionadas por el Superintendente Bancario con multa de 2.5%, mensual sobre el valor del defecto.
Decreto 893 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Superintendente Bancario Con Multa De 2
Decreto 893 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporacioes de Ahorro y Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.