Micelio

Artículo 7

Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Superintendente Bancario Con Multa De 2

Decreto 893 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporacioes de Ahorro y Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo séptimo . Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que presenten defectos en la inversión supletoria de que trata el artículo 4º del presente Decreto, serán sancionadas por el Superintendente Bancario con multa de 2.5%, mensual sobre el valor del defecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1981