Art. 1.° En lo sucesivo las misiones diplomáticas que se constituyan por parte de Colombia en países extranjeros, constarán del siguiente personal: Legaciones de primera clase Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Un Secretario; Un segundo Secretario ad honorem; Dos adjuntos ad honorem . Legaciones de segunda clase. Un Ministro Residente; Un Secretario; Un Adjunto ad honorem. Legaciones de tercera clase. Un Encargado de Negocios; Un Adjunto ad honorem;
Decreto 617 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 617 de 1900 · Por el cual se fija el personas de las Legaciones en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.