Art. 56. Cuando por haberse aumentado la demanda del jénero, o por cualquier otro motivo, considere un administrador que no es bastante la cantidad del tabaco presupuesto para el abasto anual de la provincia, dará con la debida anticipación el informe del caso a la Direccion de la renta, para que ella disponga una remisión estraordinaria por la respectiva factoría o almacen de depósito.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 56
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.