Artículo segundo. Así mismo aclárese que las becas creadas por el Decreto número 1823 de 2 de julio del corriente año, y que deben ser pagadas con imputación al Capítulo 387, artículo 3948, ordinal 2°), son las siguientes: En nueve meses: de abril a diciembre: Mensual Anual. 14 Becas en la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a $100.00 mensuales cada una 1.400.00 12.600.00 En 7 meses: de junio a diciembre: 2 Becas en la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a $100.00 mensuales cada una 200.00 1.400.00 Suman 14.000.00
Decreto 2235 de 1959 →Vigente
Artículo 2
, Ordinal 2°), Son Las Siguientes: En Nueve Meses: De Abril A Diciembre: Mensual Anual
Decreto 2235 de 1959 · Por el cual se aclara el Decreto número 1823 de 2 de julio de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.