Micelio

Artículo 17

Prohibición De La Destinación De Autocultivo

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de la destinación de Autocultivo. Ni las Plantas de Cannabis provenientes de Autocultivo, ni los Derivados o Semillas para Siembra obtenidos a partir de ellos podrán comercializarse o transformase para su venta, distribución o entrega a terceros, bajo ningún título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2467 de 2015