Micelio

Artículo 65

Prima De Especialista

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de especialista. Los Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, que adquieran una especialidad técnica, mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad. Los Suboficiales en el grado de Sargento Mayor, por el solo hecho de obtener ese grado, tendrán derecho a la prima de especialista.

Parágrafo

A los Suboficiales de la Policía Nacional que con anterioridad a la vigencia del presente estatuto se les haya reconocido esta prima, se les continuará pagando en la forma en que les fue decretada, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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