Micelio

Artículo 10

Decreto 2070 de 2003 · por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del tiempo de servicio por llamamiento al servicio activo. Al personal retirado en forma temporal con pase a la reserva de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que sea reincorporado, sólo se le modificará el tiempo de servicio liquidado para asignación de retiro o le será computable para este efecto, una vez cumplidos cinco (5) años de servicio contados a partir de la fecha de la reincorporación. No se exigirá el tiempo dispuesto en el inciso anterior para efectos de reconocimiento o reajuste de asignación de retiro, al personal que después de reincorporado adquiera incapacidad absoluta o permanente o gran invalidez, o que sobrepase en el servicio activo, el límite de edad para el grado correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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