De la legislación aplicable a los contratos en curso. Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993 se continuarán rigiendo por las normas vigentes en la fecha de su celebración. Las modificaciones o prórrogas de los contratos celebrados a nombre de la Nación deberán realizarse por el representante de la Nación o su delegado.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25, numeral 8º de la Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren como consecuencia de concursos o licitaciones abiertos bajo la vigencia de la legislación anterior a la Ley 80 de 1993 se sujetarán a las disposiciones de la ley bajo la cual se inició el proceso de selección.
) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 9825 de 1998