Retiro por incapacidad psicofísica. Los Agentes que no reúnan las condiciones psicofísicas determinadas en el reglamento respectivo, serán retirados del servicio. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Director General de la Policía, mediante resolución, podrá mantener en servicio activo a aquellos Agentes que por sus condiciones y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades de los servicios siempre que acrediten doce (12) o más años de servicio a la Institución.
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 39
Retiro Por Incapacidad Psicofísica
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.