Micelio

Artículo 1

Decreto 1888 De 1983 Modifica Parcialmente (Literal C ) Artículo 2 Decreto 1888 De 1983 Modifica Parcialmente (Literal G ) Artículo 2 Decreto 1888 De 1983

Decreto 2765 de 1983 · por el cual se modifican algunas de las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Títulos de Ahorro Nacional - Emisión 1983".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los literales b), e) y g) del artículo segundo del Decreto 1888 de julio 5 de 1983, quedarán así: b) Se emitirán con plazos de vencimiento de tres (3), seis (6), nueve (9) y doce (12) meses contados a partir de la fecha de colocación; c) Los que tengan vencimiento de tres (3) meses, devengarán intereses a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual pagaderos por trimestre vencido, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente; los de seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, devengarán intereses de veintiséis por ciento (26%), veintisiete por ciento (27%) y veintiocho por ciento (28%) anual, respectivamente, pagaderos por trimestres anticipados, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente; g) El valor nominal de cada título no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal y será el registrado por el Banco de la República en el momento de su colocación;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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